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Sin importar la tipología, en todos los casos el sistema judicial opera bajo el mismo patrón: la criminalización de estudiantes a través de recursos jurídicos que los jóvenes deben enfrentar bajo las reglas del propio sistema. A su vez, muchas veces los medios de comunicación participan de esta criminalización de estudiantes a través de la construcción de un relato ante la opinión pública que incluye juicios anticipados de los procesos judiciales.

Investigadores de la Universidad Nacional, la Universidad del País Vasco y la Asociación Jorge Adolfo Freytter Romero publicaron el libro Universidades públicas bajo S.O.Specha: un documento de 338 páginas que recopila casos, testimonios e investigaciones sobre las distintas formas de represión y persecución a estudiantes en Colombia durante los últimos veinte años. En el informe se mencionan dos historias de la presente investigación: la de Mateo Gutiérrez y la de Ricardo Ruiz ( ver capítulo de historias). Ruiz fue un estudiante de secundaria que murió en abril de 2006, junto a otros tres jóvenes, en una explosión en un edificio en el barrio Samper Mendoza en el centro de Bogotá.

En su momento, los entes judiciales y los medios de comunicación presentaron a Ricardo y sus compañeros como milicianos de las Farc. Además, aseguraron que habían muerto mientras fabricaban un artefacto explosivo. Sin embargo, el proceso judicial nunca tuvo un resultado determinante y estuvo lleno de irregularidades.


La concepción misma del delito de rebelión y su tránsito discursivo al de terrorismo llama la atención. Según el Código Penal, incurrirán en rebelión “los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente”. Se trata de un delito político que no penaliza el uso de las armas en sí mismo, sino su finalidad. Esto explica por qué de los 3.491 casos de rebelión examinados entre el año 2000 y 2018 en los que se encuentra información sobre los supuestos vínculos de los jóvenes con grupos armados (5.791 no registra información sobre el grupo armado), solo 17 aparecen vinculados con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), 2 con Bandas Criminales Emergentes (Bacrim) y 2 con otros grupos paramilitares. En el último periodo analizado (2019-2022) de 212 casos por rebelión, 150 aparecen sin información del grupo armado, 45 vinculados con el Ejército de Liberación Nacional, seis con otros grupos armados organizados de los que no hay referencia, y tres con lo que en las bases de datos entregadas por Fiscalía nombran como “otras guerrillas”. No hay mención a grupos paramilitares como sí ocurre con los casos revisados entre el año 2000 y 2018.

Sucede lo mismo con los casos de terrorismo, a pesar de que no es un delito político y su tipificación es distinta. De acuerdo con el Código Penal, incurre en terrorismo “el que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos”. Bajo esta descripción, buena parte de las acciones violentas de los grupos armados y del propio Estado, en el marco del conflicto, serían terrorismo. Sin embargo, las bases de datos otorgadas por la Fiscalía muestran que se aplica bajo los mismos criterios políticos del delito de rebelión.


Aunque la frontera entre rebelión y terrorismo no es difusa en su definición, en la práctica hay una correlación entre los dos delitos, incluso en los registros de la Fiscalía. Por ejemplo, en la base de datos analizada, Mateo Gutiérrez tiene como delito asociado el de rebelión, a pesar de que formalmente no se le imputó y, en cambio, sí se le acusó por terrorismo. Frente a este tipo de incongruencias, la Fiscalía informó que el registro de cada caso dependía del fiscal que recibía inicialmente el proceso. Esto quiere decir que el fiscal que recibió el caso de Mateo le asignó arbitrariamente el delito equivocado, no sabemos si por un error individual o por una política extendida.

Este no es el único vacío en los datos. Buscamos en las bases entregadas por la Fiscalía los nombres de jóvenes cuyos procesos conocíamos de antemano, pero no estaban registrados. Una funcionaria de la institución explicó que en muchos de estos casos los fiscales omiten datos relevantes como la edad, el género y el nivel de esclaridad. Los vacíos hacen que la sistematización del fenómeno sea incompleta, pues no sabemos cuántos jóvenes entre los rangos de edad seleccionados quedaron por fuera de la base consultada.


logos Unidad de Investigación Periodística y Politecnico Grancolombiano

Abril 2023, © Todos los derechos reservados